lunes, 26 de junio de 2017

¿Por qué PPK no puede indultar a Fujimori?


Carlo Magno Salcedo

Ya se ha dicho en muchas oportunidades: Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el indulto le sea concedido por razones humanitarias, frente a un grave estado de salud del ex mandatario o ante la inminencia de su muerte: padecer de una enfermedad terminal; padecer de una enfermedad no terminal, pero que esté en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o padecer trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; en cuyos casos, además, las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.

La referida imposibilidad de concederle el indulto común no es una perorata antifujimorista. Es más bien una prohibición expresa establecida por Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por esas ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori, el 13 de junio de dicho año. Según esa ley: “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado.”

Años después, mediante la Ley N.° 28760, promulgada por Alejandro Toledo el 13 de junio de 2006, se amplió la prohibición de indultar también a los condenados por el delito de extorsión. Finalmente, aunque mediante la Ley N.° 29423, promulgada por Alan García el 13 de octubre de 2009, se otorgó algunos beneficios penitenciarios a los condenados por secuestro o extorsión: redención de la pena (por trabajo o educación) y liberación condicional; dicha ley mantuvo la prohibición de obtener el indulto presidencial a los condenados por esos delitos.

Hay quienes cuestionan lo señalado, aduciendo que la facultad presidencial para conceder indultos y conmutar penas, al ser una gracia prevista por la Constitución (numeral 21 del artículo 118), es una atribución que solo depende de la voluntad del presidente de la República, por lo que el primer mandatario puede concederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse esa atribución por una norma de menor rango como lo es una ley. Bajo esa equivocada lógica, la ex candidata presidencial Keiko Fujimori ha emitido un tuit a través del cual prácticamente le ordena al presidente Pedro Pablo Kuczynski que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de Presidente. Indúltelo.”

Sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el caso peruano, como se ha visto, hay normas legales que expresamente le prohíben indultar a los condenados por secuestro agravado, uno de los delitos por los que Alberto Fujimori fue sentenciado.

El presidente de la República tampoco puede inaplicar las leyes que le prohíben indultar, aduciendo una supuesta supremacía de la norma constitucional sobre la norma legal. En nuestro país, solo los jueces tienen la potestad de inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales, a través del denominado control difuso de la Constitución.

Bajo el marco jurídico vigente, pues, la única posibilidad para que Fujimori pueda obtener la gracia presidencial sería a través del indulto por razones humanitarias. En tal caso, habría que analizar si, a la fecha, el ex presidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la información pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.


En otro escenario, otra posibilidad sería que el actual Parlamento, controlado absolutamente por la bancada naranja, derogue las normas legales que le impiden al presidente indultar a los condenados por secuestro agravado, el tipo de delincuentes a los que el propio fujimorismo excluyó en el pasado de poder obtener dicha gracia presidencial.

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