Carlo Magno Salcedo
Ya se ha dicho en muchas
oportunidades: Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el indulto le
sea concedido por razones humanitarias, frente a un grave estado de salud del
ex mandatario o ante la inminencia de su muerte: padecer de una enfermedad
terminal; padecer de una enfermedad no terminal, pero que esté en etapa
avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o padecer trastorno mental
crónico, irreversible y degenerativo; en cuyos casos, además, las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del
prisionero.
La referida
imposibilidad de concederle el indulto común no es una perorata
antifujimorista. Es más bien una prohibición expresa establecida por Ley N.°
26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y
que, por esas ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto
Fujimori, el 13 de junio de dicho año. Según esa ley: “quedan excluidos del
beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado.”
Años después, mediante
la Ley N.° 28760, promulgada por Alejandro Toledo el 13 de junio de 2006, se
amplió la prohibición de indultar también a los condenados por el delito de
extorsión. Finalmente, aunque mediante la Ley N.° 29423, promulgada por Alan García
el 13 de octubre de 2009, se otorgó algunos beneficios penitenciarios a los
condenados por secuestro o extorsión: redención de la pena (por trabajo o
educación) y liberación condicional; dicha ley mantuvo la prohibición de
obtener el indulto presidencial a los condenados por esos delitos.
Hay quienes cuestionan
lo señalado, aduciendo que la facultad presidencial para conceder indultos y
conmutar penas, al ser una gracia prevista por la Constitución (numeral 21 del
artículo 118), es una atribución que solo depende de la voluntad del presidente
de la República, por lo que el primer mandatario puede concederla por
consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo
limitarse esa atribución por una norma de menor rango como lo es una ley. Bajo
esa equivocada lógica, la ex candidata presidencial Keiko Fujimori ha emitido
un tuit a través del cual prácticamente le ordena al presidente Pedro Pablo
Kuczynski que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de Presidente.
Indúltelo.”
Sin embargo, en un
Estado Constitucional de Derecho, en una república democrática, nadie, ni
siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en
el caso peruano, como se ha visto, hay normas legales que expresamente le
prohíben indultar a los condenados por secuestro agravado, uno de los delitos
por los que Alberto Fujimori fue sentenciado.
El presidente de la
República tampoco puede inaplicar las leyes que le prohíben indultar, aduciendo
una supuesta supremacía de la norma constitucional sobre la norma legal. En
nuestro país, solo los jueces tienen la potestad de inaplicar las normas
legales si las encuentran inconstitucionales, a través del denominado control
difuso de la Constitución.
Bajo el marco jurídico
vigente, pues, la única posibilidad para que Fujimori pueda obtener la gracia
presidencial sería a través del indulto por razones humanitarias. En tal caso,
habría que analizar si, a la fecha, el ex presidente cumple con las condiciones
para el indulto humanitario. Por la información pública que se maneja, parece
que tampoco cumple esas condiciones.
En otro escenario, otra
posibilidad sería que el actual Parlamento, controlado absolutamente por la
bancada naranja, derogue las normas legales que le impiden al presidente
indultar a los condenados por secuestro agravado, el tipo de delincuentes a los
que el propio fujimorismo excluyó en el pasado de poder obtener dicha gracia
presidencial.
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