La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, ofrece el pronunciamiento de esa instancia sobre la legalidad de postergar la toma de posesión del presidente Chávez.
La magistrada hace un resumen del dictamen, una vez estudiada una solicitud de interpretación.
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió este miércoles que no es necesaria una nueva toma de posesión para el Presidente Hugo Chávez y que, su ausencia luego del 10-E, no debe ser considerada una falta temporal.
El Presidente Chávez se juramentará una vez termine su situación sobrevenida.
El poder Ejecutivo seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de continuidad. Morales no dudó en afirmar que la ausencia del jefe de de Estado está aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional, pues “se trata de un permiso que pidió el Presidente (Hugo Chávez), lo que en consecuencia pospondrá la fecha de su juramentación”.
La magistrada hace un resumen del dictamen, una vez estudiada una solicitud de interpretación.
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió este miércoles que no es necesaria una nueva toma de posesión para el Presidente Hugo Chávez y que, su ausencia luego del 10-E, no debe ser considerada una falta temporal.
El Presidente Chávez se juramentará una vez termine su situación sobrevenida.
El poder Ejecutivo seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de continuidad. Morales no dudó en afirmar que la ausencia del jefe de de Estado está aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional, pues “se trata de un permiso que pidió el Presidente (Hugo Chávez), lo que en consecuencia pospondrá la fecha de su juramentación”.
Explicó Morales que “A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la Carta Magna de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”, agregó.
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