Por años se ha discutido si el consumo de alimentos que contienen Organismos Genéticamente Modificados (OGM), popularmente conocidos como transgénicos, implica o no un riesgo para la salud de los consumidores. Pero, en cambio, lo que nunca ha estado en discusión es el derecho de los consumidores a saber si la comida que ingieren ellos y sus familias contiene OGM.
Este derecho a la información de los consumidores ha sido recogido en el artículo 37º del Código de Protección y Defensa del Consumidor el cual señala textualmente que “Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”. Con arreglo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicho cuerpo legal, esta obligación entra en vigencia a los 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Código, esto es, el 02 de abril de 2011.
En consecuencia, a partir del 02 de abril pasado, los alimentos que incorporen OGM deben especificarlo en sus etiquetas.
Sin embargo, en el anteproyecto de Reglamento del citado artículo 37º elaborado por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 328-2010-PCM del 11 de octubre de 2010 e integrado por representantes del INDECOPI, el MEF, la PCM y el Ministerio de Justicia, se les pretende conceder a los proveedores de alimentos que incorporen OGM en sus productos un plazo adicional de 365 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento para recién cumplir lo dispuesto por el Código.
Frente a esta situación, Crisólogo Cáceres, Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y Flora Luna de la Asociación Médica del Perú presentaron en conferencia de prensa el estudio realizado por ASPEC según el cual, en cuando menos 10 de los productos alimenticios analizados, se comprobó la presencia de OGM. Cáceres explicó que la adquisición de las muestras se realizó en los principales supermercados y tiendas de la capital siguiendo un estricto protocolo y en presencia de notarios públicos. Parte de las mismas fueron luego enviadas, para su análisis respectivo, a un laboratorio acreditado a nivel internacional como es ANDES CONTROL y un segundo lote se remitió al laboratorio CERPER S.A. que se encuentra certificado por el INDECOPI.
Sin embargo, en el anteproyecto de Reglamento del citado artículo 37º elaborado por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 328-2010-PCM del 11 de octubre de 2010 e integrado por representantes del INDECOPI, el MEF, la PCM y el Ministerio de Justicia, se les pretende conceder a los proveedores de alimentos que incorporen OGM en sus productos un plazo adicional de 365 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento para recién cumplir lo dispuesto por el Código.
Frente a esta situación, Crisólogo Cáceres, Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y Flora Luna de la Asociación Médica del Perú presentaron en conferencia de prensa el estudio realizado por ASPEC según el cual, en cuando menos 10 de los productos alimenticios analizados, se comprobó la presencia de OGM. Cáceres explicó que la adquisición de las muestras se realizó en los principales supermercados y tiendas de la capital siguiendo un estricto protocolo y en presencia de notarios públicos. Parte de las mismas fueron luego enviadas, para su análisis respectivo, a un laboratorio acreditado a nivel internacional como es ANDES CONTROL y un segundo lote se remitió al laboratorio CERPER S.A. que se encuentra certificado por el INDECOPI.
Cáceres explicó que, del total de muestras adquiridas, 10 dieron positivo en cuanto a la presencia de OGM. Empero, ninguno de los productos analizados lo revelaba en su etiquetado. “La investigación realizada por ASPEC corrobora algo que los peruanos sabíamos desde hace tiempo: Los alimentos transgénicos están en las estanterías de los mercados y bodegas y los consumidores los compramos y los llevamos a nuestras casas para comerlos sin saberlo. Nadie nos informa, nadie nos dice nada, lo cual implica una clara vulneración de nuestro derecho a la información. Por eso es fundamental que el Reglamento del artículo 37º del Código del Consumidor se publique cuanto antes y entre en vigencia de inmediato. Sólo así se pondrá coto a esta situación injusta para el consumidor. En tal virtud, el inexplicable otorgamiento de un plazo adicional de un año a las empresas supuestamente para “adecuarse” al Código que, en vía reglamentaria, se les pretende regalar no sólo es arbitrario sino ilegal”, remarcó el funcionario.
Finalmente, el titular de ASPEC exhortó a la Presidenta del Consejo de Ministros a revisar con detenimiento el proyecto de reglamento que se encuentra en su Despacho a fin de evitar sorpresas en perjuicio de los consumidores.
Finalmente, el titular de ASPEC exhortó a la Presidenta del Consejo de Ministros a revisar con detenimiento el proyecto de reglamento que se encuentra en su Despacho a fin de evitar sorpresas en perjuicio de los consumidores.
Fuente: ASPEC
Resultados de los análisis realizados
PRODUCTO Y
EMPRESA
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REGISTRO
SANITARIO
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RESULTADOS DEL LABORATORIO
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SOYA Y AVENA SANTA CATALINA. INDUSTRIAS UNIDAS DEL PERU SA
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E5618410N NAIDUI DIGESA
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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QUAKER "Q-VITAL" QUINUA SOYA AVENA GLOBAL ALIMENTOS SAC
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E5509506N NAGOAI
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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SOYANDINA 100% SOYA
ALICORP SA
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E8202907N NAAISA
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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LECHE 100% DE SOYA LAIVE LAIVE SA
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RSA-09/DIGESA/E8201909N NALISA
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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SOALE "LECHE DE SOYA" GLORIA SA
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E8202706N NAGOSA
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.) (*)
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LOS CUATES PICANTES (TORTILLAS DE MIAZ)/ KARINTO INVERSIONES BORNEO SRL
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E7307109N NAIVBR
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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SALCHICHA SAN FERNANDO SAN FERNANDO S.A.
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J8701510N/NASNFR
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.) (*)
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SALCHICHA LAIVE SUIZA LAIVE SA
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DIGESA/J8801808N NALISA
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.) (*)
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MAIZENA NEGRITA ALICORP SA
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E8401309N NKAISA DIGESA
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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ANGEL FLAKES GLOBAL ALIMENTOS SAC
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E6800408N/NAGOAI
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POSITIVO (DETECCIÓN DE OGM POR PCR EN TIEMPO REAL.)
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Muestras que dieron positivo sobre la presencia de OGM (Organismos Genéticamente Modificados), más conocidos como transgénicos. Los análisis fueron realizados en los laboratorios de CERPER y ANDES CONTROL.
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(*)
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Los parámetros de análisis: Control de reacción (+), Promotor de mosaico de la coliflor (+), Terminador de Agrobacterium tumefaciens (+)
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