El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento de la Ley N° 29811, que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años, el cual entrará el rigor de manera inmediata.
Al respecto, el Ministerio del Ambiente (Minam) señaló que con este reglamento el gobierno cumple fortalecerá “la investigación y la competitividad del país en base a sus cultivos nativos y agrobiodiversidad”.
“Este reglamento tiene dos partes importantes, la parte regulatoria y la de construcción de capacidades. El Minam será el centro focal nacional y la autoridad competente para hacer cumplir el reglamento, estableciendo los protocolos y coordinando con las autoridades competentes acciones de control de los movimientos transfronterizos”, dijo el titular del Minam, Manuel Pulgar-Vidal.
Junto con el Ministerio de Agricultura (Minag) y el Ministerio de la Producción (Produce); el Minam identificará los centros de origen y diversificación de la biodiversidad nativa, aspecto en lo que el Perú destaca gracias a su tradición milenaria en la domesticación de especies.
El reglamento también establece infracciones, así como de las medidas correctivas y sanciones para evitar la liberación al ambiente de OVM. En este sentido, contempla infracciones leves, graves y muy graves, así como amonestaciones, multas no mayores a las 10 mil UIT vigentes y el decomiso temporal o definitivo; este último tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado.
Asimismo, destaca la creación de una Comisión Multisectorial de Asesoramiento conformada por: el MINAM en su calidad de presidente, el CONCYTEC como secretaría técnica, y organismos como la Presidencia del Consejo de Ministros, PCM; entre otros ministerios, gobiernos regionales, provinciales; así como CONVEAGRO, CONFIEP y organizaciones civiles.
Construcción de capacidades
Según el reglamento, el Minam impulsará el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con fines de Bioseguridad, a través del cual se trabajará una línea base sobre biodiversidad nativa y se promoverán alternativas a los OVM.
Asimismo, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, INIA, estará a cargo del Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, mediante el cual se generarán instrumentos legales y mecanismos financieros para fomentar la Biotecnología en base a los recursos genéticos nativos.
Finalmente, el CONCYTEC estará a cargo del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, con el cual se impulsará la formación científico – técnica orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigación, desarrollo biotecnológico e innovación.
DATOS
• El reglamento consta de seis (6) títulos, doce (12) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria única.
• La Ley N° 29811, busca impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, por el riesgo de contaminación de las especies nativas del Perú, que esto implica.
• La finalidad de la ley es fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permitan un adecuado control de los riesgos de liberación de OVM al término de la moratoria, esto es una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.
• Esta norma no limita el ingreso de OVM para fines de alimentación humana y animal, así como para uso farmacéutico y veterinario. Tampoco prohíbe la investigación de OVM en espacios confinados.
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