Como resultado de la Asamblea Nacional llevado en Lima del 12 al 14 de abril de 2012, dirigentes de las 18 bases regionales de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería-CONACAMI, rechazaron el Reglamento y acordaron demandar la Inconstitucionalidad de los artículos 1.º, 2.º, 4.º. 7.º, 15.º, 19 y 2.º Disposición Complementaria Final de la Ley de Consulta proponiendo su modificatoria, para lo cual iniciarán el recojo de 5 mil firmas en 30 días.
La Asamblea en pleno denunció la mala fe con la que han venido procediendo el Viceministerio de Interculturalidad y la Comisión Multisectorial, ya que lejos de atender la principal demanda de los pueblos indígenas expuesto en los seis talleres macro regionales y el Encuentro Nacional (MODIFICAR artículos de la Ley 29785), continuaron unilateralmente con el Reglamento y ahora incluso aseveran que en este proceso cumplieron con las etapas de la Consulta (sexto considerando del Decreto Supremo N° 01-2012 que aprueba el Reglamento de la Ley de Consulta).
La Asamblea Nacional, máxima instancia de CONACAMI PERÚ, que congregó a más de un centenar de líderes indígenas de 18 regiones del país, alertó que el Reglamento no refleja ni garantiza los principios y derechos de los pueblos indígenas, por lo que en esas circunstancias no se puede realizar procesos de consulta legítimos, siendo urgente la modificatoria de los artículos de Ley 29785.
La Norma tal como está, no garantiza los derechos de los pueblos indígenas; tal y como lo señala el propio texto del Decreto Supremo que lo publica, “no es vinculante”, por lo tanto solo servirá para legitimar la expropiación de tierras y territorios indígenas, acentuar el saqueo de los recursos naturales y el exterminio biológico y cultural de los pueblos.
La Ley de Consulta Previa, cuyos artículos fueron observados no garantiza los estándares internacionales de protección de derechos (art 1); limita la consulta solo a “afectados directos” (art 2 y 4); excluye a las comunidades campesinas de costa, los frentes de defensa y rondas indígenas (art 7).
Así mismo, no reconoce el Derecho al Consentimiento en los casos establecidos por el derecho internacional, debido a que la decisión final la toma solo el Estado (art 15); el Viceministerio de interculturalidad es juez y parte (art 19) y desconoce la vigencia del Convenio 169 de la OIT desde 1995, convalida todos los procesos inconsultos anteriores al 4 de abril de 2012 (2da. Disposición final).
Entre los acuerdos de la Asamblea Nacional es la convocatoria de CONACAMI a una movilización nacional para el 15 de mayo, en apoyo a la lucha del pueblo de Cajamarca y fecha en que serán entregados los planillones con 10 mil firmas en total que además serán recogidas por AIDESEP, CNA y ONAMIAP integrantes del Pacto de Unidad.
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