miércoles, 18 de abril de 2012

Perú: Consulta Defraudada: el caso de la Cordillera del Cóndor


Por Sandy El Berr (Justicia Viva)

Hace pocos días se aprobó el controvertido Reglamento de la Ley de Consulta. Ahora, hasta la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) usa el término “consulta” con cierto cariño. ¿Pero qué experiencias concretas de consulta tenemos?, ya que en el Perú el derecho a la consulta está vigente y exigible desde 1995.

Aproximadamente un quinto del territorio peruano está concesionado solo a empresas mineras. Si nos enfocamos al “pulmón del mundo”, dos tercios de la Amazonía peruana se encuentra concesionado a empresas extractivas, sin contar las concesiones forestales. Seguramente, ninguna de estas concesiones ha sido consultada a la población indígena afectada. Sin embargo existen otras áreas, donde –al menos aparentemente- están en juego intereses menores y se permitió la consulta. Nos referimos a las Áreas Nacionales Protegidas, y en particular a la consulta que se llevó a cabo con las comunidades Awajún y Wampis en torno a la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor.[1] INRENA, en aquella época perteneciente al Ministerio de Agricultura y en cooperación con la ONG Conservación Internacional, iniciaron un proceso de consulta que en 2004 culminó en un acuerdo oficial sobre los límites y la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor y de la Reserva Comunal Tuntanain. Por lo que las comunidades indígenas tenían la esperanza que por fin se les tomaría en cuenta.

Tres años más tarde, en 2007, se creó oficialmente el Parque Nacional mediante el Decreto Supremo 023-2007-AG. ¡Qué desilusión provocó! A pesar de que se alcanzó un acuerdo vinculante, el Decreto reduce la superficie propuesta del Parque a casi la mitad de lo acordado. La reducción del área designada para el Parque Nacional Ichigkat Muja no fue casual, fue para favorecer la explotación minera aurífera en la zona, dejando sin protección las cabeceras del río Cenepa. Convenientemente fuera del Parque quedó el área donde se concentraban las propiedades de la empresa minera Afrodita y las de Carlos Ballón Barraza ya que es prohibida cualquier actividad extractiva en un Parque Nacional.

En efecto, en el corte de la superficie del Parque así como el bloqueo del proceso de ampliación y titulación de las comunidades Awajún y Wampis del Cenepa, influyeron los intereses de las empresas mineras que permanentemente estuvieron presionando las decisiones valiéndose de sus vínculos políticos. Precisamente, Carlos Ballón Barraza es el responsable del capítulo minero del Plan del segundo Gobierno de Alan García. Gracias al Decreto Supremo, la empresa minera Afrodita y Ballón pudieron formalizar posteriormente sus concesiones en el Cenepa sin someterlas a la consulta. Poco después, las concesiones de ambos pasaron a ser adquiridas por Dorato Perú SAC, subsidiaria “nacional” de la empresa canadiense Dorato Resources Inc. El Gerente general de Dorato Perú es el mismo señor Ballón.

Como si no fuera suficiente, en 2006 –después de alcanzar el acuerdo- PERUPETRO S.A. suscribió un contrato con la empresa Hocol Perú S.A.C para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 116, otra vez, sin consulta. Esto se hizo a pesar de que el lote se superpone al territorio titulado de las comunidades Awajún y Wampis que previamente participaron del proceso de consulta, afectando además la reserva comunal Tuntanain.

Todo ello demuestra que si están en juego intereses vinculados a la actividad extractiva, los derechos de los Pueblos Indígenas a su territorio, a un ambiente sano y equilibrado, así como los acuerdos alcanzados durante el proceso de la consulta no valen nada. Al no cumplir lo acordado, el Gobierno ha vulnerado el principio de la debida motivación y la proscripción de la arbitrariedad en las decisiones del Estado y ha actuado de mala fe. Además, las concesiones mineras y petroleras nunca fueron sometidas a la consulta previa, violando el derecho de las comunidades indígenas a la consulta y derechos anexos como lo establece la jurisprudencia nacional e internacional vinculante en el Perú.

En consecuencia de la violación de varios derechos de parte del estado, AIDESEP interpuso una demanda de acción popular en 2007 solicitando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 023-2007-AG. Actualmente, se tramita la demanda en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en Lima. Se espera una sentencia en las próximas semanas.

En respaldo a la demanda de acción popular de AIDESEP, el Instituto de Defensa Legal elaboró un amicus curiae que entregó hace unos días a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, reiterando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo No. 023-2007-AG.

Esperemos que la Corte Suprema resuelva el caso tomando en cuenta el contenido y el alcance del derecho a la consulta y al territorio de los pueblos indígenas del Perú.
[1]Otro consulta era la que se realizó para la categorización de la Zona Reservada Güeppí que algún día –ojalá- resultaría en la creación del Parque Nacional Güeppí, la Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai.

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