A pocos días de la presentación del borrador del reglamento de la Ley de Consulta Previa -y el inicio del debate sobre el documento- el viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra dio algunos alcances de cómo se implementaría esta norma. Esta es una de las esperadas herramientas a fin de sofocar potenciales conflictos sociales, como el suscitado en Cajamarca por Conga.
La finalidad de la ley de consulta previa es la de fijar “acuerdo o consentimiento” entre Estado e indígenas. Si una población se niega a la operación extractiva, ¿ello significaría el veto absoluto? ¿Cómo se ha tratado el tema en el reglamento?
El reglamento se presenta el próximo martes, cuando se instale la comisión multisectorial. Puedo adelantar que es una obligación del Estado Peruano el consultar ante medidas legislativas que puedan afectar a pueblos indígenas. Las partes pueden llegar a acuerdos en esos casos, y entonces estos son obligatorios para ambas partes. Pueden también no llegar a un acuerdo, en esos casos le corresponde al Estado tomar la decisión. Desde luego, deberá ser consecuente con la protección de derechos de los pueblos. Pero tiene la decisión final en caso de no llegar a acuerdo, es claro de acuerdo al Convenio 169. El derecho a consulta no es derecho a veto.
¿Cómo se evitará que en la dinámica de consulta se liberen de tintes políticos a los frentes con los que se dialoga?
Esta dinámica se basa en la buena fe de las partes, tiene que quedar claro que el Estado y los indígenas buscan acuerdos de buena fe. Lo que necesitamos es construir procesos confiables de manera que la discusión se centre en acuerdos que beneficien a las poblaciones. El espíritu de la ley de consulta es lograr que aquellos peruanos que no han sido escuchados por mucho tiempo puedan alzar su voz y ser oídos por el Estado. Los instrumentos deben asegurar eso.
El reglamento abordará los mecanismos de información a ser usados; este justamente fue el problema con Conga, según el presidente Humala. ¿Qué herramientas se contará para el proceso de difusión de un proyecto?
El derecho de los peruanos a ser escuchados es universal. Pero hay una diversidad cultural importante que requiere una perspectiva que permita acercarnos a visiones culturales diferentes. El objetivo es asegurar que los pueblos indígenas que han sido invisibilizados sean tomados en cuenta en el proceso. Dicho eso la primera obligación del Estado es informar adecuadamente a través de medios apropiados. Algunas poblaciones indígenas no usan escritura son orales entonces hay que adecuar la información a ese formato. Luego, hay otra población con acceso al conocimiento de la escritura, resulta más fácil informar entonces.
Pero por otro lado, hay que trabajar el tema de intérpretes y capacitadores, eso está tratado en el reglamento, que puedan contribuir para que el Estado y pueblos conversen en el mejor clima de acuerdos. La capacitación de funcionarios públicos para aumentar sus capacidades mínimas para aplicar este derecho y las capacidades generales en participación ciudadana.
Hay aspectos de la ley de complicado control y aplicación. Para identificar a un pueblo originario se cuentan criterios subjetivos, entre estos la potestad de una colectividad de declararse como un grupo con identidad indígena.
Tienen que estar presentes los dos criterios del Convenio 169, aunque hay “zonas grises” en que el reconocimiento y la aplicación del criterio se complican. Pero hay un base objetiva, si no, no habría derecho colectivo que proteger. Pero el derecho a autoidentificación ayuda.
Hay un criterio de urgencia por debatir el reglamento, a la luz de los recientes sucesos en provincias en contra de la minería.
Ya hemos ordenado el proceso de la reglamentación y ya se creó la comisión multisectorial. Del día de su instalación (martes próximo) pasarán 60 días en los cuales habrá discusión interna especialmente con los indígenas, para luego sentarnos a la mesa a llegar a acuerdos en este reglamento. Se trata de entender que necesitamos el máximo consenso posible. Habrá etapas posteriores sin embargo. La Ley de consulta ya entra en vigencia el 6 de diciembre, por lo que hay que empezar a aplicarla. Deberemos tomar previsiones para ello.
Los conflictos sociales engloban no solo a grupos originarios a secas sino que también representan a colectivos de campesinos.
Este es un convenio para pueblos indígenas, que descienden de población que vivía antes de la Conquista, que conserven sus instituciones originarias y un nivel de autoidentificación. Una población rural puede tener el agro como actividad principal pero no necesariamente cumplir con estos requisitos. Lo importante es cumplir con que todos los peruanos tienen derecho a ser escuchados por su Estado. Se busca preservar la riqueza cultural de nuestro país y que nadie sea tratado como peruano de segunda categoría.
También es labor del sector privado participar en esta dinámica…
No puede haber desarrollo y oportunidades sin inversión sostenible. Hay que integrar esfuerzos en políticas bien diseñadas para construir un país distinto. Las empresas como parte de sus políticas pueden invertir en las comunidades pero la consulta es la medida administrativa del Estado. El Estado deberá tomar en cuenta las ofertas y consideraciones de las empresas y negociar sobre esa base, pero eso implica un conjunto de obligaciones de la empresa y la conversación con las comunidades, es lo que hay que tener en claro.
La finalidad de la ley de consulta previa es la de fijar “acuerdo o consentimiento” entre Estado e indígenas. Si una población se niega a la operación extractiva, ¿ello significaría el veto absoluto? ¿Cómo se ha tratado el tema en el reglamento?
El reglamento se presenta el próximo martes, cuando se instale la comisión multisectorial. Puedo adelantar que es una obligación del Estado Peruano el consultar ante medidas legislativas que puedan afectar a pueblos indígenas. Las partes pueden llegar a acuerdos en esos casos, y entonces estos son obligatorios para ambas partes. Pueden también no llegar a un acuerdo, en esos casos le corresponde al Estado tomar la decisión. Desde luego, deberá ser consecuente con la protección de derechos de los pueblos. Pero tiene la decisión final en caso de no llegar a acuerdo, es claro de acuerdo al Convenio 169. El derecho a consulta no es derecho a veto.
¿Cómo se evitará que en la dinámica de consulta se liberen de tintes políticos a los frentes con los que se dialoga?
Esta dinámica se basa en la buena fe de las partes, tiene que quedar claro que el Estado y los indígenas buscan acuerdos de buena fe. Lo que necesitamos es construir procesos confiables de manera que la discusión se centre en acuerdos que beneficien a las poblaciones. El espíritu de la ley de consulta es lograr que aquellos peruanos que no han sido escuchados por mucho tiempo puedan alzar su voz y ser oídos por el Estado. Los instrumentos deben asegurar eso.
El reglamento abordará los mecanismos de información a ser usados; este justamente fue el problema con Conga, según el presidente Humala. ¿Qué herramientas se contará para el proceso de difusión de un proyecto?
El derecho de los peruanos a ser escuchados es universal. Pero hay una diversidad cultural importante que requiere una perspectiva que permita acercarnos a visiones culturales diferentes. El objetivo es asegurar que los pueblos indígenas que han sido invisibilizados sean tomados en cuenta en el proceso. Dicho eso la primera obligación del Estado es informar adecuadamente a través de medios apropiados. Algunas poblaciones indígenas no usan escritura son orales entonces hay que adecuar la información a ese formato. Luego, hay otra población con acceso al conocimiento de la escritura, resulta más fácil informar entonces.
Pero por otro lado, hay que trabajar el tema de intérpretes y capacitadores, eso está tratado en el reglamento, que puedan contribuir para que el Estado y pueblos conversen en el mejor clima de acuerdos. La capacitación de funcionarios públicos para aumentar sus capacidades mínimas para aplicar este derecho y las capacidades generales en participación ciudadana.
Hay aspectos de la ley de complicado control y aplicación. Para identificar a un pueblo originario se cuentan criterios subjetivos, entre estos la potestad de una colectividad de declararse como un grupo con identidad indígena.
Tienen que estar presentes los dos criterios del Convenio 169, aunque hay “zonas grises” en que el reconocimiento y la aplicación del criterio se complican. Pero hay un base objetiva, si no, no habría derecho colectivo que proteger. Pero el derecho a autoidentificación ayuda.
Hay un criterio de urgencia por debatir el reglamento, a la luz de los recientes sucesos en provincias en contra de la minería.
Ya hemos ordenado el proceso de la reglamentación y ya se creó la comisión multisectorial. Del día de su instalación (martes próximo) pasarán 60 días en los cuales habrá discusión interna especialmente con los indígenas, para luego sentarnos a la mesa a llegar a acuerdos en este reglamento. Se trata de entender que necesitamos el máximo consenso posible. Habrá etapas posteriores sin embargo. La Ley de consulta ya entra en vigencia el 6 de diciembre, por lo que hay que empezar a aplicarla. Deberemos tomar previsiones para ello.
Los conflictos sociales engloban no solo a grupos originarios a secas sino que también representan a colectivos de campesinos.
Este es un convenio para pueblos indígenas, que descienden de población que vivía antes de la Conquista, que conserven sus instituciones originarias y un nivel de autoidentificación. Una población rural puede tener el agro como actividad principal pero no necesariamente cumplir con estos requisitos. Lo importante es cumplir con que todos los peruanos tienen derecho a ser escuchados por su Estado. Se busca preservar la riqueza cultural de nuestro país y que nadie sea tratado como peruano de segunda categoría.
También es labor del sector privado participar en esta dinámica…
No puede haber desarrollo y oportunidades sin inversión sostenible. Hay que integrar esfuerzos en políticas bien diseñadas para construir un país distinto. Las empresas como parte de sus políticas pueden invertir en las comunidades pero la consulta es la medida administrativa del Estado. El Estado deberá tomar en cuenta las ofertas y consideraciones de las empresas y negociar sobre esa base, pero eso implica un conjunto de obligaciones de la empresa y la conversación con las comunidades, es lo que hay que tener en claro.
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