ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)
Asumí la necesidad de la construcción del Gasoducto Andino del Sur por razones estratégicas, de integración energética nacional con los departamentos del sur peruano, para generar ventajas competitivas en la industria regional, satisfacer los requerimientos de energía de los grandes proyectos mineros del sur que comprometen capitales de inversión por encima de los 35 mil millones de dólares; significaba apostar por las políticas de valor agregado por medio de la petroquímica avanzada, intermedia y básica en Ilo, y por último apostar por la masificación del gas natural, haciendo que miles de peruanos, sobre todo los más pobres se beneficien de la cultura del gas natural.
Por ello el levantamiento de un Polo Petroquímico no resulta equivalente a la existencia de una planta de urea o de nitratos, es todo un complejo donde coexisten diversas empresas industriales que usan el metano para obtener urea, el etano para obtener etileno, teniendo como insumos básicos el amoníaco, el ácido sulfúrico entre otros. Por ello, un polo incorpora plantas de fraccionamiento de los líquidos, plantas de polietilenos, urea, amonio, metanol, plantas de energía y agua etc. Por tanto, en el país no se pueden construir dos, tres o cuatro polos petroquímicos como sostienen autoridades del sector, así hubiesen las reservas de gas natural certificadas requeridas de los lotes 57 y 58, que no es el caso por ahora.
En verdad, todas estas ilusiones quedarían postergadas de prosperar y aprobarse el Proyecto de Ley Nº 1396, presentado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, es decir por el Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Consejo de Ministros el 10 de agosto del presente mes; proyecto que al tener el carácter de urgencia y ser declarado de interés nacional, seguramente obviará la opinión de las comisiones competentes, economía y energía y minas para pasar directamente a la Junta de Portavoces, y aprobarse en el Pleno de Congreso de la República sin mayor discusión técnica.
Ello sería grave para el país, pues constituiría un golpe mortal para la existencia del Gasoducto Andino del Sur, y sería uno de los objetivos de la infame campaña mediática de ciertos medios contra la intervención del Estado en el financiamiento del primer tramo que tenía como ruta crítica Camisea hasta Quillabamba (La Convención-Cuzco) mediante un crédito puente por US$ 1,500 millones u otras alternativas de financiamiento, para hacer realidad este gasoducto integrador, que con la lógica del “libre mercado” que solamente existe en los libros de texto de economía, resultaría inviable.
Por ello, sería lamentable la postergación indefinida de las aspiraciones y objetivos del gasoducto que iría de Camisea (Malvinas), Cuzco, Arequipa, Puno, Moquegua (Ilo), Tacna tal como se anunció en el discurso del 28 de julio del 2011, por el contenido del proyecto Nº 1396 que pretende satisfacer objetivos loables pero que en esencia desplaza al Gasoducto Andino del Sur generando una mayor frustración en las poblaciones del sur, que apoyaron lealmente la campaña electoral del Presidente Ollanta Humala.
Por ello cabe preguntarse ¿Qué explicaciones puede tener la presentación y la urgencia de su aprobación del proyecto de Ley “que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País Nº 1396”? ¿Qué intereses están en juego? ¿Cuál ha sido la influencia o presión de los intereses de SK de Corea del Sur y del conjunto del Consorcio Camisea para desplazar al Gasoducto Andino del Sur, es decir a Kuntur/ Odebrecht que tiene una concesión reconocida por el Estado?
Bajo el manto de un título correcto el contenido del proyecto resulta inapropiado al país por múltiples razones que trataremos de explicar en dos partes por lo menos, pues el proyecto de ley Nº1396 tiene varios aspectos, que resultan o niegan la esencia del discurso del candidato Ollanta Humala en la campaña electoral lo cual dicho sea de paso no debiera sorprender.
UNA POBRE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la sucinta exposición de motivos del proyecto de ley, amparados en una real y objetiva concentración de la generación eléctrica en el sur chico de Lima, que constituye un riesgo para la producción y reproducción del sistema eléctrico y la seguridad energética, se afirma que:
“A la fecha, no se ha logrado desarrollar los gasoductos troncales al norte y sur del país, de la misma forma que se hizo para el gaseoducto que viene de Camisea a la costa de Ica, debido a la falta de reservas probadas de gas natural, que podrán llegar a futuro, pero que hoy no se tienen y por tanto no se pueden iniciar los proyectos citados sobre una base de rentabilidad aunque sean necesarios por una cuestión de seguridad, dada la concentración de la producción de energía.
El proyecto de Gasoducto Andino del Sur (GAS) implica llevar gas natural de la zona de Camisea a la zona sur del país, para el desarrollo de la industria nacional, petroquímica y generación eléctrica. Hoy dicho proyecto no puede ser materializado por el actual Concesionario debido a que no tiene reservas probadas de gas natural suficientes y además no se conocen de los clientes (que estarían ubicados en la costa sur) y que darán estabilidad económica al proyecto (GAS)” página 10
Con estos dos párrafos el proyecto de ley Nº1396 supera cualquier explicación sobre las medidas promocionales que se tuvieron que adoptar entre 1996 al 2004 para hacer posible el desarrollo del mercado del gas, con las reservas de gas y condensados que fueron descubiertas por la transnacional holandesa Shell hacia 1984. Y tuvieron que pasar veinte años para hacer realidad los beneficios de Camisea.
Se olvida que las reservas del lote 88 tenían el carácter de reservas probadas cuando fueron adjudicadas sin riesgo alguno al Consorcio Camisea teniendo como operador a la empresa Pluspetrol hacia fines del 2000 en la agonía del régimen fujimorista y cuyo contrato fue firmado durante el Gobierno de Transición del Dr. Valentín Paniagua, e inaugurado durante la gestión del régimen del Presidente Toledo. Posteriormente las reservas de gas (2 TCF) y condensados (200 millones de barriles de condensados) del lote 56 fueron adjudicadas directamente al Consorcio Camisea, sin concurso ni licitación alguna.
En cambio las reservas de gas y líquidos de gas natural de los lotes 57 y 58 que abastecerían el Gasoducto Andino del Sur tomarán su tiempo para acreditar los volúmenes de reservas probadas certificadas en más de 5 trillones de pies cúbicos (TCF) en la medida que realicen mayores perforaciones exploratorias y se justifique la demanda a través de las empresa y clientes libres, entre ellos la petroquímica, las industrias del sur etc.
Tampoco se dice absolutamente nada respecto a que el Gasoducto que viene de Camisea a Lima fue posible por la Garantía Anticipada de la Red Principal (GRP) que fue financiada por los millones de usuarios eléctricos que tuvieron que pagar desde agosto del 2002 hasta el 2009 un plus por el consumo mensual de electricidad que venía como un recargo en las tarifas eléctricas por más de 480 millones de dólares, para garantizar la rentabilidad del ducto de gas natural a cargo de la empresa Transportadora de Gas Natural (TGP) formada por los mismas empresas que conforman el Consorcio Camisea Pluspetrol, Repsol, Hunt Oil, SK de Corea del Sur, Sonatrach de Argelia a los cuales habría que incorporar Suez Energy que participa en los ductos como International Power.
Con este proyecto Nº 1396 que tiene como objetivo loable “incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de energía el Ministerio de Energía y Minas… pues la confiabilidad de la cadena de la cadena de suministro de la energía para el mercado nacional tiene relevancia y será asumida por toda la demanda del sistema nacional. El Ministerio, en coordinación con OSINERGMIN, establecerá la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energético utilizarán y pagarán las instalaciones adicionales a dicho sistema (Subrayado nuestro)” Art. 1 incisos 1 y 2.
Es decir todos los usuarios eléctricos y libres deberán asumir un recargo en sus recibos para financiar la rentabilidad de la ampliación de los ductos gasoductos existentes de gas natural y líquidos de Camisea a Lima en determinados tramos que se ampliarán, de un gasoducto desde Malvinas hasta Quillabamba, Cusco y Puno que se sobrepone al gaseoducto de Kuntur, y de otros proyectos, tal como lo establece el Art. 4 De la Garantía de Ingresos y Proyectos Específicos. Así se suscribe que:
“ 4.1 Los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energética, siempre que estén en posibilidad de operar en forma paralela y conjunta con el Sistema de Transporte de Gas y Líquidos e Camisea actualmente existente (bajo responsabilidad de Transportadora de Gas Peruana TGP) y sean desarrollados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley son los siguientes:
I. Un gasoducto y un poliducto comprendidos desde Camisea hasta el kp.82 del Sistema existente, que brindarán redundancia al sistema existente e incrementarán la disponibilidad del sistema de transporte de líquidos.
II. Un gasoducto comprendido desde el Sistema existente hasta Quillabamba, Cusco y Puno, que suministre gas natural a dichas zonas y a la futura Central Térmica de Quillabamba.
III. Un nuevo gasoducto y poliducto cuyo tramo está comprendido entre el kp.127 y el kp.207 del Sistema existente que brinde redundancia al sistema e incremente la disponibilidad del sistema de gas y líquidos.
IV. Otros proyectos que serán determinados de conformidad a lo establecido en el Artículo1 de la presente Ley, con opinión previa favorable de OSINERGMIN”
Ello significa que los millones de usuarios eléctricos financiaremos las ampliaciones de los ductos de gas natural y de líquidos del Consorcio Camisea, bajo responsabilidad de TGP, lo cual significará un recargo en las tarifas de electricidad, a pesar de las extraordinarias utilidades que tienen las empresas conformantes del Consorcio Camisea que explotan sobre todo los líquidos de gas natural, cuyos precios están indexados a los referentes internacionales siendo un poco menores a los precios del crudo WTI.
Si esto no constituye un indebido subsidio a un Consorcio prepotente y abusivo que tiene en los ministros de economía y energía y minas sus más enérgicos defensores, y que en la práctica está determinando la política energética del país, con faltas y anomalías en las exportaciones del gas licuefactado hacia México y Estados Unidos de Norteamérica, y que supuestamente está interesado en el desarrollo de la petroquímica en el sur del país.
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