Aún
no se ha encontrado una fundamentación jurídico-política al Acuerdo de
Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) que respete las reglas
de un Estado de Derecho, donde garantías procedimentales de ese mismo Estado,
como la rendición de cuentas, la transparencia, los debates parlamentarios, la
división de poderes y la misma soberanía de los pueblos, prevalezca como parte
fundamental de la legitimidad de una democracia. Por el contrario, lo que la
firma del TPP ha traído para el Perú es la confirmación de la sujeción de los
derechos humanos a los intereses económicos que cada vez va consolidando una
nueva arquitectura normativa al servicio de los derechos de las corporaciones.
El
TPP se ha estado “negociando” desde el 2010, cinco años después, tras el
secretismo con que se avanzaron las negociaciones, cuenta con la firma y
respaldo del Poder Ejecutivo. Un tratado que nadie conoce con exactitud. Un
tratado que no tuvo debate parlamentario y que fuera de los técnicos de cada
país, no se contó con la participación alguna de la sociedad civil y peor aún
ningún grupo de expertos independientes han podido explicar de manera sencilla
y concreta los impactos que traerá a la población.
Al
contrario se debe subrayar que no estamos ante una simple “asociación” para el
desgravamen arancelario como parte del intercambio comercial, sino un pacto
mucho más amplio en el que Estados Unidos representante de empresas
transnacionales fija nuevas normas en temas tan dispares como los derechos
laborales, la propiedad intelectual, el medio ambiente, la resolución de
conflictos, el intercambio comercial, etc., imponiendo condiciones propias de
una negociación asimétrica y donde el resto de la mayoría de naciones
involucradas (México, Australia, Brunei, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda,
Perú, Singapur, Vietnam y Canadá) deben limitarse a buscar fungir de
negociadores.
La
información que hasta ahora tenemos es que se trata de aproximadamente 30
capítulos cuyo contenido, en un 90%, es secreto. Tan solo tres capítulos fueron
filtrados por Wikileaks. Recientemente, el 5 de octubre, se anunció el fin de
las negociaciones y ante una nueva filtración del capítulo referido a derechos
de propiedad intelectual se confirmaron las sospechas de serias amenazas para
los derechos humanos de los países firmantes.
De
acuerdo al capítulo filtrado relacionado a propiedad intelectual(1) se
desprende que se incrementará el costo de acceso a la salud, es decir, se
pagara más por medicamentos e incluso se restringirá el uso de algunas
medicinas necesarias para salvar vidas. Esto es lo que esconden tecnicismos
como la “vinculación de patentes” que busca vincular las agencias nacionales
que otorgan registros sanitarios con la protección de patentes, o el caso de
las “patentes biológicas”(2) que no es más que la posibilidad que empresas
transnacionales puedan patentar plantas, procesos biológicos, que en el caso
del Perú muchos son un legado histórico de las poblaciones indígenas y cuyo
último fin es favorecer a la industria farmacéutica haciendo uso de los
derechos de propiedad intelectual.
Como
bien se sabe los países llamados desarrollados exportan propiedad intelectual,
gran parte de ellas registradas con derechos exclusivos o patentes, como es el
caso de las empresas estadounidenses y japonesas que, en conjunto, suman
alrededor del 50% de patentes en vigor(3), controlando de esa manera el mercado
material e inmaterial de sus productos. Por otro lado, tenemos a los países
consumidores como el Perú que importan propiedad intelectual. Según el Banco
Mundial en 2013 el Perú pagó 210 millones por propiedad intelectual(4) bajo
esta dependencia, si no existe un trato equitativo en las reglas de juego, los
derechos de propiedad intelectual colisionan y en muchos casos se impone ante
la otrora supremacía de los derechos humanos.
Del
mismo capítulo referido a la propiedad intelectual se desprenden las amenazas
al derecho a la libre expresión, información y privacidad que como usuarios de
internet tenemos la obligación de resguardar. Y es que bajo la misma estrategia
de utilizar los derechos de propiedad intelectual, llamase también derechos de
autor o copyrigth, busca convertir a las empresas proveedoras del servicio de
internet (IPS) en sherifs de lo que se hace y deja de hacer con los contenidos
de la red, dotándoles de competencias y responsabilidad para que sean ellos los
que vigilen los contenidos que se trasmiten o descargan de internet.
El
TPP obliga a los países a crear incentivos legales para que cooperen con los
titulares de derecho de autor o empresas proveedoras (Telefónica, Claro y
otras) y se persigan, hasta penalmente, las descargas de software o trasmisión
de contenidos que infrinjan las normas dadas por los mismos titulares del
derecho. Incluso obliga a regular a empresas como YouTube, Facebook o Twitter,
al establecer un régimen de responsabilidad especial en caso de que estas
tengan conocimiento de violaciones de derechos de autor.
Por
otro lado, uno de los puntos que más nos debería alarmar son los referidos a
los súper derechos de las corporaciones que ya han empezado a permitir que
empresas transnacionales demanden en tribunales privados a los países miembros
de acuerdos internacionales de inversión por cualquier conducta o legislación
que consideren contraria al tratado.
Este
régimen opera a partir de la firma de los llamados tratados bilaterales de
inversión (TBI) y ahora a través de los tratados multilaterales como es el caso
del TPP, que entre sus diferentes cláusulas contienen normas para garantizar la
“seguridad jurídica de las inversiones”; cláusulas donde el Estado se
compromete a no interferir de ningún modo con la inversión, ni a discriminarla
por su procedencia externa y en caso de controversia, estas empresas
trasnacionales, cuyos intereses están protegidos por tratados bilaterales y
multilaterales de inversión, pueden demandar a los países miembros bajo un
nuevo catálogo de derechos que sancionan, por ejemplo, la conducta o
legislación que afecte las ganancias esperadas por alguno de sus inversionistas,
lo que se denomina “expropiación indirecta”.
Para
que todo esto pueda tener sentido, el Estado debe renunciar a la jurisdicción
nacional, para que los casos puedan someterse a un tribunal arbitral, como el
Centro Internacional de Arbitraje sobre Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI), parte de una de las cinco instituciones que conforman el Grupo del
Banco Mundial, cuyos árbitros son constituidos ad hoc para cada caso en
particular, un tribunal en buena cuenta privado, sin instancia superior e
inapelable. De esa forma tratados como el TPP buscan generar una arquitectura
normativa supranacional, que promueva un régimen de protección especial a los
grandes capitales e inversionistas.
Bajo
ese tratamiento asimétrico entre derechos corporativos y derecho humanos, la
situación se agrava para el caso de los derechos de los pueblos indígenas.
Situación admitido y reconocida por el reciente informe de la Relatora Especial
para derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz,
relativo a las repercusiones de las inversiones internacionales y el libre
comercio sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Donde
se señala de forma categórica que los acuerdos internacionales de inversión y
de libre comercio(5) (como el TPP) violan de manera directa los derechos de los
pueblos indígenas, acrecentando las injusticias y desequilibrios sistémicos,
por ser poblaciones de las más marginadas. Además en dicho informe se menciona
que los regímenes internacionales de inversión y de libre comercio se han
desarrollado como una vertiente del derecho internacional independiente de las
normas de derechos humanos y de derechos indígenas e incluso se ha señalado que
están siendo mecanismos de perpetuación de las desigualdades económicas,
reconociendo el control de neoliberalismo en la imposición de esta reglas de
juego(6).
Debemos
recordar que de manera paralela al TPP se estaba negociando el Tratado
Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados
Unidos (TTIP) y además se está negociando de manera secreta desde el 2012 el
Acuerdo sobre el Comercio Internacional de Servicio (TISA). En conjunto, estos
tratados colisionan de manera estrepitosa contra el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y a su vez con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Derechos
Sociales, Económicos y Culturales y demás convenciones internacionales que
resguardan el respeto de la dignidad humana; por tanto para el caso de Perú, es
necesario la restitución de la competencia territorial de los tribunales
nacionales, casos como el TPP son susceptibles de un control constitucional de
los tratados, donde se verificará los serios vicios de inconstitucionalidad que
poseen.
Finalmente
todos estos tratados son parte de una estrategia perversa para fortalecer el
modelo neoliberal a través de los derechos de las corporaciones, flexibilizar
sus obligaciones o apelar a la voluntariedad de su cumplimiento en materia de
derechos humanos; a costa de limitar el ejercicio de la democracia, la
soberanía de los pueblos y la protección de los derechos humanos.
—
*Luis
Hallazi es investigador en derechos humanos.
Notas:
(1)
Según las filtraciones de WikiLeaks, capítulo referido Propiedad Intelectual:
https://wikileaks.org/tpp/#QQA12
(2)
Revisar en ¿Qué son las patentes biológicas?:
https://lamula.pe/2011/07/18/que-son-las-patentes-biologicas/rosalva/
(3)
Centro de Información de las Naciones Unidas, propiedad intelectual
http://www.cinu.mx/temas/desarrollo-economico/propiedad-intelectual/
(4)
Banco Mundial: http://datos.bancomundial.org/indicador/BM.GSR.ROYL.CD/countries
(5)
Informe de la Relatoría Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, 07/08/2015: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/mandato-onu
(6)
Ibídem.
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