Insulto a la memoria
La familia de Alberto Fujimori ha decidido solicitar que sea indultado por razones humanitarias. Si el pedido prospera saldrá en libertad un ex presidente condenado a 25 años de prisión por homicidio calificado, secuestro agravado y corrupción, los dos primeros delitos de lesa humanidad.
El debate de este pedido importa mucho, tanto a los peticionarios como a los deudos y a las víctimas de los crímenes por los que fue condenado. Sobre todo, les importa a la sociedad y al régimen político democrático. Fujimori ha realizado durante los últimos años movimientos calculados para eludir su responsabilidad y obtener su libertad. Resistió a su extradición negándole al Estado peruano competencias para juzgarlo, y luego de su condena presentó un hábeas corpus que fracasó en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional. Desde hace tres años ha jugado con la solicitud del indulto, renunciando a él a pesar de considerar que su enfermedad es muy grave, y luego aceptándolo.
Quienes consideran que su condena es política no podrán sustraer su pedido de libertad de los elementos políticos y jurídicos que le son inherentes. Los impedimentos legales del indulto a Fujimori son conocidos y su fuerza jurídica es invulnerable. El mismo Fujimori propuso y promulgó en 1995 una ley que excluye expresamente de este beneficio a los autores del delito de secuestro agravado, uno de los ilícitos por los que fue condenado. Del mismo modo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH descalifica claramente el indulto y la amnistía para delitos de lesa humanidad. En ese campo hay mucho para recordar y poco para debatir.
La discusión se ha centrado en el papel del presidente de la República y más de un interesado ha señalado que basta su decisión. Sin embargo, el indulto es una facultad presidencial y no imperial. Como cualquier potestad pública en un Estado de derecho, no es absoluta e irrestricta. En democracia, ningún atributo del poder político se ejerce desde el libre albedrío, un uso propio de las monarquías absolutas. El pacto republicano consagra los principios del gobierno responsable y previsible, es decir, deposita en sus representantes determinadas funciones cuyo ejercicio debe guardar armonía con los estándares democráticos y con los valores de justicia y de libertad.
En ese sentido, el poder discrecional de un jefe de Estado no puede derivar en un acto arbitrario y antijurídico porque ninguna de sus facultades es ilimitada. Por esa razón, la potestad de indultar no es distinta a otras referidas a los actos de presidir, nombrar, recibir, administrar, autorizar, negociar y regular. Desde ese punto de vista no tienen asidero jurídico las versiones que señalan que dependerá del presidente de la República conceder el indulto en cualquier circunstancia, sin tomar en cuenta el delito, el marco jurídico vigente, la gravedad del daño causado y la identidad del sentenciado.
Los impedimentos legales y la condición especial del condenado, un ex presidente que ofendió con sus actos la primera magistratura que el pueblo le encargó, hacen imposible el indulto. Ese imposible jurídico reside en su prohibición interna expresa y en las disposiciones igualmente precisas de la justicia internacional. A esa inadmisibilidad concurre la extraña circunstancia de que el solicitante relativiza la gravedad de su enfermedad; se ha negado al arrepentimiento y sigue descalificando la decisión judicial; no ha pedido disculpas a la sociedad y a las víctimas por sus actos; y no ha pagado la reparación civil impuesta por el Estado. El debate debe continuar porque enriquecerá a la sociedad en sus valores cívicos y en su memoria; aunque queda muy claro que si el presidente de la República concede el indulto, este sería ilegal, y si lo adopta incurrirá en un delito.
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