César Romero.
La mañana del 13 de junio de 1995, el entonces presidente Alberto Fujimori firmó en Palacio de Gobierno la Ley N° 26478 que prohíbe el indulto para los autores del delito de secuestro agravado.
Dicha norma fue dada el 31 de mayo de 1995, el último día de la Legislatura Ordinaria del Congreso Constituyente Democratico (CCD), que había nacido con el autogolpe del 5 de abril de 1992.
Sin embargo, el CCD siguió sesionando en los días siguientes, pese a la protesta de los nuevos legisladores elegidos en abril de ese año, aprobando sin mayor discusión y de madrugada nuevas leyes que consolidaran el gobierno de Fujimori.
Por eso la promulgación y la publicación de la ley N° 26478 en el diario El Peruano pasaron inadvertidas, pues el mismo día que Fujimori mandó que se publique y cumpla, el CCD aprobó la amnistía al grupo Colina, responsable, entre otros crímenes, de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
Eran tiempos en los que los fujimoristas imponían al país sus leyes, sin mayor discusión y debate, pues si era necesario luego venía la "interpretación auténtica" para que se cumpla de acuerdo con sus intereses.
Por cierto, la Ley de Amnistía tiene el número correlativo siguiente a la ley que prohíbe el indulto a los secuestradores, fue la Ley N° 26479 dada por el Congreso la madrugada del 14 de junio de 1995 y ese mismo día, promulgada por Fujimori.
SECUESTRO
La Ley N° 26478, vigente hasta hoy, consta de dos artículos. "Artículo 1°. Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152° del Código Penal". "Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley", dice el artículo 2.
En dicha ley no se distingue indulto común o humanitario, porque esta diferencia solo apareció después de que el 7 de abril del 2009 Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
La Constitución de 1993 aprobada por el mismo CCD que dio la Ley N° 26478, en el capítulo IV, Poder Ejecutivo, artículo 118° inciso 21 precisa que corresponde al Presidente de la República "conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria".
Como se puede observar, al revisar la Constitución de 1993, el indulto humanitario no aparece por ningún lado como una facultad del presidente de la República.
CORTE IDH
La ley N° 26478 sigue vigente hasta hoy, pero la amnistía que Fujimori dio a los violadores de derechos humanos en junio de 1995 fue anulada por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Una sentencia que hoy, como advierte el ex fiscal supremo Avelino Guilllén, se convierte en otro obstáculo para que el presidente Ollanta Humala le otorgue el indulto a Fujimori, como pretenden sus familiares.
Luego de que se aprobó la ley de amnistía y el Poder Judicial fue obligado a ejecutarla, a las víctimas de la matanza de Barrios Altos solo les quedó recurrir a los tribunales internacionales en busca de justicia.
Tuvieron que pasar muchos años y la caída del gobierno de Fujimori para que el Estado peruano reconociera ante la Corte IDH su responsabilidad y la violación de los derechos humanos de las víctimas de Barrios Altos.
Así, el 14 de marzo del 2001, la Corte IDH expidió sentencia contra el Perú por "no investigar, juzgar y sancionar" a los responsables de la matanza de Barrios Altos.
En dicha sentencia se establece: Esta Corte (IDH) considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
CORTE INTERAMERICANA VIGILA SANCIÓN A LOS ASESINOS DE BARRIOS ALTOS
Como Estado Parte de la Convención Americana de DDHH, el 21 de enero de 1981, el Perú reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y se comprometió a cumplir de manera inmediata e integral sus decisiones.
El 14 de marzo del 2001, la Corte IDH sentenció que el Perú violó los derechos humanos y negó protección judicial a las víctimas y sus familiares del caso Barrios Altos, y le impuso la obligación de investigar, juzgar y "sancionar a los responsables" del caso Barrios Altos.
Desde marzo del 2001, la Corte IDH vigila que el Perú cumpla dicha sentencia, por eso, ante el fallo de Villa Stein que rebaja las condenas al grupo Colina, emitió una resolución que exige se corrija esa decisión. El Perú cumplió de inmediato ese pedido.
En la resolución del 7 de setiembre último, la Corte IDH ha dicho que la protección de las víctimas incluye la sanción real a los responsables.
ENFOQUE
No cumple los requisitos para indulto
Julio Arbizu Procurador anticorrupción
Previo al indulto humanitario tendríamos que ver si procede el indulto por otro tipo de razones, y no. Definitivamente esa posibilidad está absolutamente vedada en razón de que el ex presidente Fujimori ha sido condenado por delitos de lesa humanidad, por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, y en segundo lugar por secuestro agravado contra Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Eso imposibilita absolutamente la concesión de un indulto que no sea de carácter humanitario.
Respecto a la concesión de un indulto humanitario tendrían que presentarse las condiciones debidas, y según las informaciones que tenemos todos, el señor Fujimori no califica.
Tiene que haber una serie de requisitos: debe existir una situación de grave riesgo en la salud del que solicita el indulto, es decir, que haya una enfermedad terminal, como lo reconoce el Tribunal Constitucional en su sentencia en el caso del ex viceministro de Hacienda Alfredo Jaililie. Que la situación carcelaria sea tan grave que pueda incidir en la salud del peticionante y ponerla en riesgo mortal o que tenga alguna enfermedad mental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario