El Gobierno central incorporó 8 artículos al Reglamento de la Ley de Consulta Previa, publicado el pasado 4 de abril. Artículos que nunca fueron consultados o negociados con las organizaciones indígenas.
Según Pedro Castillo, investigador de políticas rurales del Centro Peruano de Estudios Sociales Cepes, los nuevos artículos tienen que ser modificados. “con este tipo de actos la buena fe que debe primar por parte del Estado, esta quebrantada” indicó.
Y que novedades traen los artículos en mención: Pedro Castillo dijo que el Reglamento señala que los gobiernos regionales no podrán realizar la consulta previa a los pueblos indígenas sin antes no tener el visto bueno del viceministerio de Interculturalidad.
“El Gobierno Regional no podría llevar un proceso de consulta si no tiene la luz verde del viceministerio de interculturalidad” recalcó.
En otro momento de la entrevista, el investigador de políticas rurales del Centro Peruano de Estudios Sociales CEPES, informó que la décimo quinta disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento, señala que la provisión de servicios públicos no será materia de consulta. “para el Estado, las carreteras o aeropuertos que se construyan en sus tierras no enervan los derechos indígenas de propiedad o posesión. Esta es una medida fuera de toda legalidad y razón” manifestó.
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