Ahora propone nuevo gasoducto para Quillabamba, Cusco y Puno
El Poder Ejecutivo pretende engañar a la Macro Sur con una nueva propuesta sobre gasoducto dejando de lado el Gasoducto Andino del Sur, en el proyecto presentado al Congreso de la República, que dizque afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el Sur del país, mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía.
En ese sentido el proyecto dispone que el MEM definirá las políticas, acciones y cartera de proyectos para incrementar la seguridad en el suministro de energía, para cuyo fin podrá incluir a las empresas del Estado del sector energía y busca autorizar a Electroperú y Petroperú a coadyuvar en el desarrollo de los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energética y determina que los proyectos en que podría participar son un gasoducto y poliducto comprendidos desde Camisea hasta el Kp 82 del sistema existente, que brindarán redundancia al sistema existente e incrementarán la disponibilidad del sistema de transporte de líquidos.
Un gasoducto comprendido desde el sistema existente hasta Quillabamba, Cusco y Puno, que suministre gas natural a dichas zonas y a la futura central térmica de Quillabamba, con esta propuesta se deja de lado el Gasoducto Andino del Sur y se echa por la borda todos los dispositivos legales emitidos desde el año 2007.
También un nuevo gasoducto y poliducto cuyo tramo está comprendido entre el Kp 127 y el Kp 207 del sistema existente, que brinde redundancia al sistema e incremente la disponibilidad del sistema de transporte de gas y líquidos.
Igualmente, otros proyectos que serán determinados de conformidad a este proyecto de ley, con opinión favorable del OSINERGMIN.
Según la naturaleza del proyecto, el MEM podrá autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, establecido en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, según corresponda, para retribuir los costos eficientes de los proyectos mencionados, por la parte no recuperada con los ingresos tarifarios del concesionario.
Durante la etapa pre operativa de los proyectos citados, la recaudación por aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, será efectuada por el concesionario del sistema actualmente existente y transferida al concesionario del nuevo proyecto, de acuerdo con lo que establezca el MEM. Tales transferencias se considerarán como un pago a cuenta de la retribución garantizada que cobrará el concesionario.
Un gasoducto comprendido desde el sistema existente hasta Quillabamba, Cusco y Puno, que suministre gas natural a dichas zonas y a la futura central térmica de Quillabamba, con esta propuesta se deja de lado el Gasoducto Andino del Sur y se echa por la borda todos los dispositivos legales emitidos desde el año 2007.
También un nuevo gasoducto y poliducto cuyo tramo está comprendido entre el Kp 127 y el Kp 207 del sistema existente, que brinde redundancia al sistema e incremente la disponibilidad del sistema de transporte de gas y líquidos.
Igualmente, otros proyectos que serán determinados de conformidad a este proyecto de ley, con opinión favorable del OSINERGMIN.
Según la naturaleza del proyecto, el MEM podrá autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, establecido en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, según corresponda, para retribuir los costos eficientes de los proyectos mencionados, por la parte no recuperada con los ingresos tarifarios del concesionario.
Durante la etapa pre operativa de los proyectos citados, la recaudación por aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, será efectuada por el concesionario del sistema actualmente existente y transferida al concesionario del nuevo proyecto, de acuerdo con lo que establezca el MEM. Tales transferencias se considerarán como un pago a cuenta de la retribución garantizada que cobrará el concesionario.
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