La del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, Isabel Calle, señaló que el proyecto de ley sobre la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) requiere una modificación en el artículo 1.2, referido a las excepciones en la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA).
Dicho artículo indica que “el Senace es el ente encargado de revisar los EIA detallados, salvo los que expresamente se excluyen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros”. Sin embargo, Calle considera que “el proyecto de ley se puede mejorar para darle mayor transparencia.
“Creemos que en aras de una mayor transparencia y de mayor seguridad jurídica, lo mejor sería que no haya este tipo de excepciones, y que quede claramente establecido cuándo el Senace es el que tiene que aprobar el estudio de impacto ambiental y cuándo tiene que hacerlo el ente sectorial”, explicó Calle Valladares.
La abogada también explicó que, de crearse el Senace, éste “se encargará de aprobar los EIA detallados. De acuerdo a la Ley Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, hay tres categorías: la declaración de impacto ambiental, los EIA semidetallados y los EIA detallados”.
El Senace, dijo la especialista, se encargaría sólo de los detallados, los cuales están relacionados a los proyectos que pueden generar impactos ambientales más significativos.
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