Por Rocío Ferrel
Tras
las denuncias de presuntos delitos de violación sexual y otros abusos que
habrían sido perpetrados por el cabecilla de la secta Sodalicio de Vida
Cristiana y la cúpula que lo rodea, el Arzobispado de Lima aseguró que el
Tribunal Eclesiástico se limitó a tramitar la denuncia al Vaticano.
También,
ante la denuncia a Cipriani por encubrimento, dicen que el silencio que
guardaron no puede ser interpretado como encubrimiento, pues cumplieron con
trasladar el asunto a la Santa Sede hace cuatro años.
No
obstante, sí habrían incurrido en delito de encubrimiento u omisión de
denuncia, pues toda persona que sabe que habría una violación (u otro delito
grave) y no reporta a las autoridades correspondientes, sea la Policía o la
Fiscalía, comete encubrimiento u omisión de denuncia.
Si
cualquier persona que se entera de una violación está llamada a pedir a las
autoridades una investigación, con mayor razón lo están jefes de organizaciones
y con mucha mayor razón de organizaciones de enseñanza a un grupo humano.
Además,
el hecho de existir una jerarquía dentro de una organización, como es la
Iglesia Católica, aumenta su responsabilidad en la comisión del delito de
omisión de denuncia o encubrimiento. Es decir, si las autoridades de la Iglesia
Católica, como el cardenal Juan Luis Cipriani no solicitaron investigar el caso
a la Policía o Fiscalía y lo ocultaron, están incurriendo en delito.
El
Código Penal precisa sobre este delito:
Artículo
407.-Omisión de denuncia
El
que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión
de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el
hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad
superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo
404.-Encubrimiento personal
El
que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena
o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el
Agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra
el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden
Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de libertad
será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa.
Si el
autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de
la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será
privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Ningún
peruano (ni extranjero en nuestro país) está eximido de lo establecido en el
Código Penal, cuando se trata de un delito ocurrido en el Perú. Del mismo modo
en que cualquier jefe de empresa u organización, como un director de colegio no
puede convocar a una junta para resolver a su manera una denuncia grave como
violación o asesinato, sino que está obligado a reportar el hecho a las
autoridades, tampoco están eximidas las autoridades de la Iglesia Católica o
cualquier otra organización religiosa, política o de cualquier otra naturaleza.
El
agravante es la jerarquía, pues los menores y jóvenes del Sodalicio estaban
sujetos a una situación de subordinación, por tanto, los abusos y violaciones
serían de los más graves, pues aprovecharon de una situación de jerarquía y
respeto, y no de cualquier clase, pues el Sodalicio, secta hermana del Opus
Dei, practica la persuasión coercitiva o lavado cerebral, técnica psicológica
para someter la voluntad de una persona de modo que se sujete incluso al abuso.
Más
allá de las responsabilidades legales, tenemos agravantes morales, que son
mayores tratándose de la Iglesia Católica, llamada a iluminar con la moral de
su doctrina y ejemplo.
Según
declaró el Fiscal de la Nación, recién se entera del caso y prometió
investigar. Si no hubo encubrimiento, el cardenal Cipriani, Arzobispo de Lima y
Moderador del Tribunal Eclesiástico, debería mostrarnos su respectiva denuncia
de hace cuatro años, ya sea a la Policía o a la Fiscalía. De no haberlo hecho,
habría incurrido en un grave delito.
Esperemos
que todos los responsables reciban sanción ejemplar y que la Santa Sede analice
la situación de estas sectas denunciadas por practicar el lavado cerebral, como
el Sodalicio, Opus Dei y el Movimiento Neocatecúmeno.
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