miércoles, 28 de octubre de 2015

SODALICIO: SÍ HABRÍA ENCUBRIMIENTO U OMISIÓN DE DENUNCIA DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO


Por Rocío Ferrel
Tras las denuncias de presuntos delitos de violación sexual y otros abusos que habrían sido perpetrados por el cabecilla de la secta Sodalicio de Vida Cristiana y la cúpula que lo rodea, el Arzobispado de Lima aseguró que el Tribunal Eclesiástico se limitó a tramitar la denuncia al Vaticano.
También, ante la denuncia a Cipriani por encubrimento, dicen que el silencio que guardaron no puede ser interpretado como encubrimiento, pues cumplieron con trasladar el asunto a la Santa Sede hace cuatro años.
No obstante, sí habrían incurrido en delito de encubrimiento u omisión de denuncia, pues toda persona que sabe que habría una violación (u otro delito grave) y no reporta a las autoridades correspondientes, sea la Policía o la Fiscalía, comete encubrimiento u omisión de denuncia.
Si cualquier persona que se entera de una violación está llamada a pedir a las autoridades una investigación, con mayor razón lo están jefes de organizaciones y con mucha mayor razón de organizaciones de enseñanza a un grupo humano.
Además, el hecho de existir una jerarquía dentro de una organización, como es la Iglesia Católica, aumenta su responsabilidad en la comisión del delito de omisión de denuncia o encubrimiento. Es decir, si las autoridades de la Iglesia Católica, como el cardenal Juan Luis Cipriani no solicitaron investigar el caso a la Policía o Fiscalía y lo ocultaron, están incurriendo en delito.
El Código Penal precisa sobre este delito:
Artículo 407.-Omisión de denuncia
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 404.-Encubrimiento personal
El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el Agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Ningún peruano (ni extranjero en nuestro país) está eximido de lo establecido en el Código Penal, cuando se trata de un delito ocurrido en el Perú. Del mismo modo en que cualquier jefe de empresa u organización, como un director de colegio no puede convocar a una junta para resolver a su manera una denuncia grave como violación o asesinato, sino que está obligado a reportar el hecho a las autoridades, tampoco están eximidas las autoridades de la Iglesia Católica o cualquier otra organización religiosa, política o de cualquier otra naturaleza.
El agravante es la jerarquía, pues los menores y jóvenes del Sodalicio estaban sujetos a una situación de subordinación, por tanto, los abusos y violaciones serían de los más graves, pues aprovecharon de una situación de jerarquía y respeto, y no de cualquier clase, pues el Sodalicio, secta hermana del Opus Dei, practica la persuasión coercitiva o lavado cerebral, técnica psicológica para someter la voluntad de una persona de modo que se sujete incluso al abuso.
Más allá de las responsabilidades legales, tenemos agravantes morales, que son mayores tratándose de la Iglesia Católica, llamada a iluminar con la moral de su doctrina y ejemplo.
Según declaró el Fiscal de la Nación, recién se entera del caso y prometió investigar. Si no hubo encubrimiento, el cardenal Cipriani, Arzobispo de Lima y Moderador del Tribunal Eclesiástico, debería mostrarnos su respectiva denuncia de hace cuatro años, ya sea a la Policía o a la Fiscalía. De no haberlo hecho, habría incurrido en un grave delito.
Esperemos que todos los responsables reciban sanción ejemplar y que la Santa Sede analice la situación de estas sectas denunciadas por practicar el lavado cerebral, como el Sodalicio, Opus Dei y el Movimiento Neocatecúmeno.

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