lunes, 26 de septiembre de 2011

Violación de DD.HH. contra indígenas del TIPNIS


Patricia Doris Nolasco Guillén

Los graves hechos que se registraron en la localidad de San Lorenzo, departamento del Beni, ayer 25 de septiembre, fueron una vulneración de los derechos humanos en contra niños, mujeres, marchistas y periodistas que sufrieron vejámenes, por parte de la policía, que hizo una violenta intervención haciendo uso excesivo de la fuerza.
Derechos humanos vulnerados

Las acciones que se registraron en los últimos días contra las y los marchistas del Tipnis han vulnerado los derechos humanos reconocidos en la legislación internacional y en la Constitución Política del Estado que son los siguientes:

Derecho a la tierra y territorio

Convenio 169 de la OIT, artículo 14. Inciso 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Inciso 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Constitución Política del Estado. Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 354. El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

Derechos de los pueblos indígenas

Constitución Política del Estado, artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: Inc. 4. A la libre determinación y territorialidad. 7. A la protección de sus lugares sagrados. 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 26, Inciso 1.Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Inciso 2.Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Inciso 3.Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Derecho a la vida

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Constitución Política del Estado, artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, o psicológica, tanto en familia como en sociedad…

Derecho a la libre circulación

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 12. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia.

Constitución Política del Estado, artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: inciso 7. Derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Derecho a la libertad de expresión

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. Inciso 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. Inciso 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Constitución Política del Estado, artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: Inciso 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. Inciso 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. Inciso 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, artículo 16 Inciso 2.… Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Derecho a la integridad física

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles e inhumanos o degradantes.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 2. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Constitución Política del Estado, artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

Derecho a no ser discriminado

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Constitución Política del Estado, artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

La marcha de los indígenas en defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), es una manifestación legal y legítima que reclama el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La moviliación demanda al gobierno de Evo Morales que garantice la inserción en la agenda Legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el tratamiento del Proyecto de Ley del derecho a la consulta previa, informada y consentimiento libre, con carácter vinculante a las decisiones de los Pueblos Indígenas Originarios.

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