Por Jorge Agurto
Uno de los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas es el derecho a la consulta para obtener su consentimiento previo, libre e informado.
El Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo señala que:
“las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas“.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que:
“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado“.
Como podemos apreciar, la consulta no es un fin. Sino un medio para obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas antes de que se adopte algún proyecto o se dicte una medida legal o administrativa que los pueda afectar.
La consulta es el procedimiento.
La buena fe es el requisito, la condición que debe animar a las partes.
El consentimiento es la finalidad, el cual debe expresarse en un acuerdo entre las partes: El Estado -ya sea central, regional o local- y los pueblos y comunidades indígenas.
Características
El derecho a la consulta para el consentimiento libre, previo e informado es un proceso. No es -como se piensa- un acto informativo o una simple votación o referendo.
Es, en lo esencial, un diálogo sincero, respetuoso, entre partes que se reconocen y respetan. No es ni puede ser una imposición unilateral.
La consulta persigue un acuerdo que debe ser resultado de una negociación de buena fe. En consecuencia, una vez logrado el acuerdo es lógico que sea obligatorio o vinculante para ambas partes que han intervenido en el proceso.
Por eso, la consulta no es un mero formalismo que el Estado debe cumplir. Tampoco es un derecho a veto que puede ser usado de manera caprichosa por la parte indígena.
Requisitos
Para que se cumpla el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es necesario:
- Que la consulta se realice de manera previa, antes, de cualquier proyecto, norma legal o decisión administrativa que afecte a los pueblos indígenas.
- Que los pueblos indígenas sean adecuadamente informados, con información de calidad. Esto es decir, deben recibir información oportuna, clara, pertinente, adecuada y suficiente.
- Que la consulta debe realizarse de manera libre, sin presiones, y respetando las formas tradicionales y propias de deliberación y decisión de las organizaciones indígenas.
- Que el Estado debe garantizar la independencia y la autonomía de los procesos de consulta para que éstos no estén financiados directamente o manipulados por otras partes interesadas como las empresas.
Virtudes y ventajas:
Reconocer y garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado es una condición y un requisito de una sociedad democrática, que respeta los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
El derecho a la consulta, bien entendido, refuerza el diálogo y la negociación transparente.
Garantiza la licencia social de los proyectos, previene los conflictos y fortalece la armonía y la paz social.
Además, brinda una oportunidad para articular el desarrollo y el interés local con el interés nacional.
El derecho a la consulta beneficia a la población local y promueve su participación social, la vigilancia ciudadana y previene también los impactos sociales, culturales y ambientales.
Por eso, el reconocimiento y el respecto al derecho de consulta son un claro indicador y una señal de madurez de una sociedad moderna, que promueve el diálogo intercultural y los valores democráticos en aras de la justicia social.
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