EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es un deber del Estado promover la inversión y desarrollo de infraestructura energética, sobre todo aquella considerada limpia, mediante la construcción de centrales hidroeléctricas, las cuales producen energía con fuentes renovables y con impactos mínimos o nulos sobre el medio ambiente; y que respalden el desarrollo productivo del Perú hasta el año 2050, iniciando la Revolución Energética Nacional de largo plazo;
Que, el río Marañón, considerado como la “Arteria Energética del Perú”, es una de las fuentes hídricas más importantes del país, siendo factible según los primeros estudios construir en su curso varias centrales hidroeléctricas con una generación aproximada de 12,430 Megavatios. Además, permitirá mediante un sistema de transvases, irrigar millones de hectáreas en áreas agrícolas de la Sierra, ampliando adicionalmente las irrigaciones costeñas de Chinecas, Chavimochic, Jequetepeque, Zaña, Olmos y Alto Piura, lo que significará un impulso extraordinario al desarrollo, la producción y el comercio en extensas regiones del oriente y la costa peruana, impulsando la agroexportación y la industrialización del nororiente peruano a pequeña y gran escala, con la consiguiente generación de cientos de miles de empleos en su construcción y en las actividades descritas y mejora de la calidad de vida de la población;
Que, ello permitirá aprovechar una fuente de riqueza actualmente improductiva y que se pierde en su curso hacia el Océano Atlántico, sin merma importante de su caudal hídrico anual y promoviendo la inversión hasta de 15,000 millones de dólares aproximadamente, lográndose ello a través de la acción directa del Estado, de inversiones público privadas o de concesiones, con lo cual se garantizaría generación energética para los próximos 30 años en el Perú;
Que, a la fecha, se tienen datos técnicos de la existencia de varios proyectos de construcción de futuras centrales hidroeléctricas en el curso del río Marañón, provenientes de estudios ya desarrollados para el aprovechamiento energético desde la cota 2,750 hasta los 150 metros sobre el nivel del mar;
Que, en tal sentido, es conveniente declarar de interés nacional y social, el desarrollo integrado de centrales hidroeléctricas y proyectos de irrigación en la cuenca del río Marañón para producir energía limpia para el país e impulsar la infraestructura y la seguridad energética del país; concertando con las autoridades regionales y locales, así como con las comunidades campesinas y nativas, según los Convenios suscritos por el Estado;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional y social para el largo plazo, el desarrollo integrado de las siguientes centrales hidroeléctricas en la cuenca del río Marañón, con un potencial aproximado de 12,430 Megavatios según los estudios realizados, a fi n de facilitar su implementación progresiva para atender la demanda nacional:
1. Central Hidroeléctrica Vizcarra, con 140 Mw.
2. Central Hidroeléctrica Llata 1, con 210 Mw.
3. Central Hidroeléctrica Llata 2, con 200 Mw.
4. Central Hidroeléctrica Puchca, con 140 Mw.
5. Central Hidroeléctrica Yanamayo, con 160 Mw.
6. Central Hidroeléctrica Pulpería, con 220 Mw.
7. Central Hidroeléctrica Rupac, con 300 Mw.
8. Central Hidroeléctrica San Pablo, con 390 Mw.
9. Central Hidroeléctrica Patas 1, con 320 Mw.
10. Central Hidroeléctrica Patas 2, con 240 Mw.
11. Central Hidroeléctrica Chusgón, con 240 Mw.
12. Central Hidroeléctrica Bolívar, con 290 Mw.
13. Central Hidroeléctrica Balsas, con 350 Mw.
14. Central Hidroeléctrica Santa Rosa, con 340 Mw.
15. Central Hidroeléctrica Yangas, con 330 Mw.
16. Central Hidroeléctrica Pión, con 350 Mw.
17. Central Hidroeléctrica Cumba, con 410 Mw.
18. Central Hidroeléctrica Rentema, con 1,500 Mw.
19. Central Hidroeléctrica Escuprebraga, con 1,800 Mw.
20. Central Hidroeléctrica Manseriche, con 4,500 Mw.
Artículo 2°.- Elaboración de los Perfiles
Encárguese al Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con PROINVERSIÓN y la Comisión para el Desarrollo Energético y Agrario del río Marañón, creada por Resolución Suprema N° 342-2010-PCM, la elaboración de los estudios técnicos-económicos que permitan su implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas modificatorias, cumpliendo estrictamente con toda la normatividad ambiental y social vigente según las leyes y Convenios suscritos por el Estado. Para ello, las entidades designadas difundirán nacionalmente los beneficios de los proyectos y coordinarán a partir de la fecha con las autoridades regionales, municipales y comunidades campesinas y nativas en cada caso.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente