El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determina en sus conclusiones que "el Estado peruano es responsable por la violación del derecho a la vida" en perjuicio de los emerretistas Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceres; y por violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los familiares de los tres emerretistas muertos.
Además, según la CIDH, el Estado "extralimitó la esfera de la justicia militar y extendió la competencia del fuero militar a delitos que no tienen que ver con la disciplina militar, como son las ejecuciones extrajudiciales, sobreseyó a los militares que formaron parte del operativo e impidió que los familiares de Peceres y Meléndez tuvieran acceso a la justicia en el fuero militar.
Como evidencia de las ejecuciones, menciona los testimonios del ex rehén Hidetaka Ogura y de los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico Torres, quienes indican que el emerretista Cruz, alias "Tito", salió camuflado dentro de un grupo de rehenes pero fue delatado.
Ogura también asegura haber visto a otros dos emerretistas rodeados por comandos.
Se incluye la denuncia penal de la Fiscalía en el 2002 contra los presuntos autores intelectuales y materiales de la muerte de los tres emerretistas.
El informe termina con cuatro recomendaciones formuladas al Estado peruano; una de ellas pide abrir investigación en el fuero civil "para identificar y sancionar a los autores intelectuales y materiales" de las ejecuciones extrajudiciales que se dieron en el rescate de los rehenes de la residencia japonesa en 1997.
También recomienda reparaciones materiales y morales, así como "disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales frente a las acciones u omisiones de los funcionarios que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad" de los hechos.
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