1. Causa gran preocupación la situación generada por el Poder Ejecutivo al observar la Autógrafa de la Ley de Moratoria para el ingreso de OVM al Perú, ya que nuestro país necesita un lapso de tiempo suficiente para construir un régimen de bioseguridad efectivo y eficiente que a su vez requiere fortalecer las capacidades institucionales técnicas y culturales así como las medidas adecuadas para que los riesgos que presentan los transgénicos sean minimizados o evitados. En tal contexto, hoy menos que nunca se entiende el apuro que tuvo el Ejecutivo para aprobar la norma que autorizaba el ingreso inmediato de semillas transgénicas, si tal como lo afirma el Ministro Villasante, es necesario contar con 5 años para minimizar los riesgos.
2. En la actualidad el Perú no se encuentra preparado institucionalmente para poder controlar el ingreso de transgénicos con fines de cultivo o crianza, incluidos los organismos acuáticos a ser liberados en el ambiente, los cuales son el objeto único de la moratoria de 10 años.
3. La SPDA ha expresado continuamente su preocupación por la pérdida del posicionamiento comercial del Perú como país rico en biodiversidad, por los posibles efectos del flujo génico y la consecuente dependencia tecnológica a la que se somete al pequeño y mediano agricultor y, en general, por la sospechosa insistencia de incorporar a la agricultura semillas transgénicas que ni la ciencia misma ha logrado entender en todas sus dimensiones.
4. Es importante recalcar que no es cierto que mediante la ley aprobada por el Congreso de la República se estaría impidiendo el ingreso de granos con fines de consumo directo o como materia prima, teniendo como consecuencia la disminución del comercio con Brasil, Uruguay, Argentina, Estados Unidos, Colombia, Bolivia u otros países. En efecto, como hemos señalado anteriormente, esta moratoria solamente está pensada para la introducción de transgénicos con fines de cultivo o crianza, incluidos los organismos acuáticos.
5. Rechazamos al mismo tiempo afirmaciones sin sustento que señalan que la moratoria podría consolidarse como una barrera injustificada al comercio, incumpliéndose las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Debemos señalar que la ley observada se encuentra basada en el Principio Precautorio reconocido por el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, el cual exhorta a los países a tomar las medidas adecuadas para evitar la concretización de los riesgos de los transgénicos a la salud, al ambiente y a la biodiversidad.
6. Es importante mencionar también que la moratoria en sí no es un obstáculo para la investigación en temas de biotecnología moderna, ya que en la actualidad de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 27104, su reglamento el D.S. 108-2002-PCM y el Reglamento Sectorial del INIA el D.S. 003-2011-AG, solamente pueden realizarse investigaciones con transgénicos que no hayan sido observados o rechazados en algún país y que hayan sido probados en algún lugar del mundo. Es por este motivo que la ley de moratoria no representa un retroceso en lo avanzado en materia de bioseguridad en nuestro país. Es más las normas antes mencionadas, se encuentran en la actualidad bajo revisión, encontrándonos aún en el proceso de construcción de un régimen de bioseguridad nacional acorde a las exigencias impuestas por la situación actual en el mundo respecto a estos organismos vivos modificados.
Finalmente, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental exhorta a los poderes del Estado a tomar las medidas adecuadas para velar por los intereses de todos los peruanos, a preservar nuestra biodiversidad, nuestro ambiente y a evitar responder a intereses económicos particulares, sabiendo que el Estado está en la obligación de entender el mensaje de la ciudadanía informada y de los miles de agricultores y prestigiosas instituciones científicas y gremiales que mayoritariamente se oponen a abrir nuestro territorio a experimentos -que son más bien negocios comerciales- cuya certeza científica no cuenta todavía con el aval de la comunidad científica internacional.
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