lunes, 5 de diciembre de 2011

Perú: Conozca qué significa el Estado de Emergencia y los derechos que restringe


En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

La Constitución del Perú contempla dos estados de excepción en el país. Uno de ellos es el Estado de Emergencia, que acaba de ser anunciado este domingo por el presidente Ollanta Humala para las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualcayoc y Contumazá, de la región de Cajamarca. Conozca en qué consiste y los derechos que restringe.
 

En nuestro país, el Estado de Emergencia es dictado por el presidente y con el acuerdo de su Consejo de Ministros.

De acuerdo al capítulo VII (régimen de excepción), artículo 137 de
nuestra Constitución, “se puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan”.

“Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, sostiene nuestra carta magna.

Además, se explica que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días, y su prórroga requiere nuevo decreto. Dev la misma manera, no se suspenden las garantías constitucionales.

“En Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, detalla la Constitución.

Diferente es la figura del Estado de Sitio, que se dicta “en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

“El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso”, se menciona en la Constitución.

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