martes, 24 de enero de 2017

Caso Sodalicio: “tres patines” en la fiscalía (I)


Por Martin Scheuch

Quién no recuerda con una sonrisa nostálgica al comediante cubano Leopoldo Fernández (1904-1985), creador del pícaro personaje José Candelario “Tres Patines”, quien a través de una labia enrevesada que moldeaba el lenguaje a sus anchas llegaba a conclusiones que desafiaban la lógica y el sentido común, sobre todo en sus disputas dentro de un marco judicial en la serie de TV La tremenda corte.

Pues algo similar he sentido tras haber leído el texto completo de la resolución de la fiscal María del Pilar Peralta, archivando la denuncia contra Luis Fernando Figari, seis miembros y un ex-miembro del Sodalicio de Vida Cristiana. No sé si reír con soltura o llorar con ternura ante la ingenuidad de los argumentos esgrimidos o ante la ignorancia en la materia de quien se supone que debe administrar justicia con conocimiento de causa. Ciertamente, ni las risas ni las lágrimas han podido evitar que algo de rabia se me haya asentado en el fondo del alma debido a la ligereza con que se han abordado temas tan serios, donde está en juego la justicia debida a quienes ya han sufrido demasiado.

El primer hecho inexplicable es por qué se excluyó a Mons. José Antonio Eguren, arzobispo de Piura y Tumbes, de la denuncia. La fiscal Peralta no indica ninguna razón en el texto de la resolución. ¿Tal vez porque era el único obispo católico entre los acusados? ¿O quizás creyó que así le estaba prestando un servicio a la Iglesia católica, de la cual de se considera pía y ferviente parroquiana?

Uno se pregunta si esta adhesión religiosa —que no debería tener ninguna influencia en la administración objetiva de justicia— la habría llevado a tener una actitud tan benevolente hacia el Sodalicio —que siempre ofrece como carta de presentación el ser parte integrante de la Iglesia católica—. Pues la fiscal considera que «se ha evidenciado con los documentos ya glosados, con la visita efectuada por la suscrita a sus comunidades y templos que se trata de una sociedad de vida apostólica de derecho pontificio, reconocida formalmente por la Iglesia católica, de vida religiosa incompatible con un objetivo delictivo». Entre los «documentos ya glosados» destaca el texto de las Constituciones del Sodalicio de Vida Cristiana, algo así como la normativa suprema que rige la vida de la institución.

El hecho de ser una organización religiosa reconocida por el Vaticano, que dice perseguir «fines de apostolado, evangelización, obras sociales, entre otras», es argumento suficiente para la fiscal para descartar que la asociación pueda tener también fines delictivos, como el secuestro sistemático de las voluntades mediante técnicas de manipulación mental —restringiendo la libertad de los afectados— o maltratos físicos y psicológicos practicados de manera habitual como parte de la disciplina de formación, que habrían dejado lesiones perdurables en la psique de los denunciantes.

La fiscal debería saber que muchas asociaciones que cometen delitos suelen tener una fachada legal inobjetable, además de una imagen pública intachable, no pudiendo encontrarse en ninguno de sus documentos algún indicio de la comisión de delitos. ¿O acaso esperaba encontrar en las Constituciones del Sodalicio indicaciones de cómo sacarle la mierda a los sodálites en formación —expresión usada con frecuencia al interior de las mismas comunidades sodálites— a fin de desterrar su “hombre viejo” (la antigua personalidad) y reemplazarlo por el “hombre nuevo” (la personalidad configurada con Cristo y obediente en todo)? Más bien, si se hubiera tomado el trabajo de analizar debidamente la letra de las Constituciones, habría comprobado que «el documento está planteado para que el miembro de la organización sea un instrumento sujeto a la arbitrariedad de los superiores. Las premisas son:

La vocación sodálite es a la plena disponibilidad apostólica.
La obediencia es el compromiso fundamental del sodálite.
La obediencia debe ser en todo como la de Jesús al Padre.
Y nunca se establece los límites o alcances de la autoridad.»

Las últimas palabras citadas provienen de un ex-sodálite, cuyas reflexiones críticas —plasmadas en dos breves escritos que todavía no han sido hechos públicos— se originaron antes de la publicación del libro Mitad monjes, mitad soldados, cuando todavía era miembro pleno del Sodalicio.

La fiscal Peralta, en vez de buscar indicios de delitos en los documentos internos o mediante visitas a las comunidades y templos del Sodalicio, debería haber indagado la veracidad de los detalles incluidos en los diversos testimonios que se presentaron —los cuales coinciden en prácticas abusivas atentatorias contra derechos fundamentales del ser humano—, siendo que a varios de estos testimonios no les prestó la debida atención, incluso llegando al extremo de no contactar a testigos importantes. Pues dada la naturaleza de los delitos, realizados al interior de las casas de formación y ajenos a la mirada pública —y en algunos casos a puerta cerrada—, la prueba testimonial es la que prevalece.

¿Cree de veras que visitando la parroquia, la comunidad y el centro pastoral que el Sodalicio gestiona en Mayorazgo (Ate) —como efectivamente lo hizo— podía encontrar indicios de actos delictivos? ¡Por favor! Aunque parezca increíble, eso es lo dice la resolución fiscal: «lo que se pudo observar es que las actividades que se realizan tienen índole religiosa y de conviviencia consentida por parte de sus integrantes e incluso se encargaban de la administración de dos iglesias “Nuestra Señora de la Cruz” y “Cristo Reconciliación”, además de realizar labores de actividad de ayuda social en dichas parroquias». Lo único que le faltó es tomar un “lonchecito” con los miembros de la comunidad, en compañía de Mons. Fortunato Pablo Urcey, el visitador designado por el Vaticano en el año 2015, el cual tampoco vio nada.

Sus palabras resultarían hasta conmovedoras, a no ser por la ingenuidad y falta de conocimiento en la materia que demuestra la Sra. Peralta Ramírez. ¿Qué cosa cree que vieron quienes visitaron las comunidades de los Legionarios de Cristo durante décadas, mientras su fundador, el P. Marcial Maciel y otros “imitadores” o cómplices suyos abusaban de menores y mayores de edad, amparados en el principio de la obediencia absoluta y con el Vaticano haciéndose de la vista gorda? ¿Cree acaso que los numerosos visitantes de Colonia Dignidad en Chile vieron alguna vez indicios de los delitos que Paul Schäfer y algunos de sus secuaces cometieron a diario durante décadas, abusando sexualmente de menores de edad casi a diario y manteniendo las mentes de los colonos sometidas mediante una estricta obediencia y una disciplina que no toleraba ninguna divergencia? En el caso del Sodalicio, ¿pensaba realmente que iba a poder presenciar actos similares a aquellos que las víctimas denunciaron que se cometieron al interior de las comunidades en momentos privados de la vida cotidiana?

El hecho de que la fiscal asuma una interpretación restrictiva de delito de asociación ilícita para delinquir, al señalar que la asociación debe haber tenido fines delictivos desde el momento de su constitución, no resulta convincente. No es lo que dice el texto de la ley. Y es evidente que difícilmente se encontrará fines delictivos en los documentos oficiales de constitución de una sociedad, cualquiera que sea. Lo que tenía que haber investigado es si había un grupo de personas que utilizaban sistemáticamente la estructura de la asociación para cometer delitos de abuso y secuestro, justificando ese proceder en las mismas normativas internas de la asociación. Sin importar si esas personas fueron integrantes de ella desde el momento en que se creó, pues la ley no se limita a penalizar la constitución de una asociación para delinquir, sino también el hecho de promoverla o ser integrante de ella. Se trata de un delito que no se restringe al punto de partida de la asociación, sino que se prolonga en el tiempo.

En el caso del Sodalicio, ¿de qué delitos estaríamos hablando? De los abusos sexuales, aunque hayan prescrito; de la manipulación de las conciencias mediante el engaño y la coacción psicológica, a fin hacerlas dependientes en grado extremo de los superiores, de la comunidad y sobre todo del mismo Figari; y de los maltratos psicológicos y físicos efectuados, que en muchos casos afectaron la salud psicológica, la autoestima y la capacidad relacional de los afectados.

Las cosas son claras, pero sólo para quien quiera verlas. En la siguiente entrega seguiré con el análisis de los despropósitos vertidos por la fiscal Peralta en su cuestionable fallo.

(Columna publica en Altavoz el 23 de enero de 2017)

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