Fiscal Hamilton Castro también
se rehusó a proceder con la incautación de los bienes muebles e
inmuebles y la inmovilización de los activos y el congelamiento de
cuentas que pidió la procuraduría
A
pesar de que Marcelo Odebrecht declaró
ante la justicia estadounidense que pagó
29 millones de dólares en sobornos a funcionarios peruanos entre los
años 2004 y 2015 para hacerse de la licitación de diferente obras, el fiscal
Hamilton Castro, a cargo de la investigación por el pago de sobornos de la
constructora, decidió no abrirle investigación penal al igual que a Jorge
Barata, el representante de Odebrecht en el Perú.
El
fiscal sostuvo que no incluye a Odebrecht y
Barata en su investigación porque está al a espera de la información de
las sentencias aplicadas por las autoridades judiciales brasileñas en su
contra.
Para
el procurador anticorrupción Amado Enco
Tirado, la decisión tomada por el fiscal Castro es sumamente grave porque está
yendo en contra de lo que está facultado por ley: “Con esta decisión el
fiscal está actuando como abogado de los denunciados. Es una decisión inexplicable del fiscal Hamilton
Castro el no abrir investigación penal al señor Marcelo Odebrecht y Jorge
Barata. Argumenta que debe esperar las sentencias de Brasil pero hay que
considerar que los delitos que estamos investigando se han cometido en el
Perú y no hay ningún impedimento ni razón para condicionar la apertura de investigación en contra de estas personas a
la información que pudiera llegar de
Brasil respecto a su situación jurídica”
Amado
Enco manifestó que ante esta decisión
tomada por el Ministerio Público, la procuraduría tomará acciones legales.
“No
comprendemos bajo que lógica la autoridad fiscal puede abstenerse de cumplir
con su papel que la ley le manda sobre todo al haberse evidenciado el perjuicio
causado al país con el actuar delictivo de la empresa. El fiscal no
necesita justificación o elemento de prueba para pedir la inmediata incautación de los bienes de la
empresa, sobre todo si por medio está el reconocimiento expreso
de que han cometido actos de
corrupción desde el año 2004 al 2015. El proceso de colaboración eficaz no
impide al fiscal tener que proceder con
estas medidas urgentes y necesarias. El
fiscal debió iniciar con estas medidas y luego
proceder con la solicitud de
colaboración eficaz planteado por
la empresa”, expresó el procurador anticorrupción.
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